REGLAMENTO ELECTORAL

De la Junta Electoral
Art. 1º: La Junta Electoral de la Alianza será la encargada de recibir las listas internas conforme a este reglamente y en los términos que fije la Ley vigente.

Art.2º: Para el caso de las elecciones nacionales la Junta Electoral se integrará con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en cumplimiento del Art. 26 de la Ley Nº 26.571.

Art. 3º: La Junta Electoral tendrá por domicilio el de calle San Luis 935 Oficina 4 de la Ciudad de Rosario, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral interno.

Art. 4º: Las resoluciones de la Junta Electoral serán publicadas al efecto de su notificación en la páginawww.uniteconfe.blogspot.com y para ser tenidas por válidas deberá claramente constar al pie día y hora de su publicación.

De las funciones
Art. 5º: La Junta Electoral entenderá en el proceso que establece la Ley Nº 26.571

Art. 6º: En las elecciones primarias, abiertas, simúltaneas y obligatorias de candidatos nacionales tendrá por funciones las establecidas por ley y deberá producir todo acto y/o gestión tendiente a la oficialización y reconocimiento de las listas partidarias ante la Justicia Federal con competencia electoral

De la oficialización de listas
Art. 7º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, Junta Electoral deberá constatar los requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas establecidos por la Ley Nº 26.571 (Art. 25 al 30).

Art. 8º: Las distintas listas deberán acompañar los avales en la cantidad establecida por el Art. 21 de la Ley Nº 26.571 en planillas certificadas por el apoderado y en las planillas y soporte informático establecidos en el Art 5 y 6 del Decreto 443/11 y la Acordada 46/11 de la C.N.E., las aceptaciones individuales, declaraciones juradas y aceptación de la plataforma electoral partidarias de los pre-candidatos propuestos.



De la oficialización de boletas
Art. 9º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en los términos y plazos establecidos por la ley vigente la Junta Electoral oficializará el modelo de boleta a utilizar por las listas internas partidarias.

Art. 10º: Las boletas electorales de las distintas listas internas en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán insertar la denominación y el logotipo partidario, precedido del nombre de la lista el cual claramente debe diferenciarse de los atributos partidarios. 

Art. 11º: Las distintas boletas presentadas por las listas internas para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias una vez aprobadas por la Junta Electoral y por la Justicia Federal con competencia electoral, podrán adherir las boletas de las listas que se presenten en los distintos distritos las cuales deberán estar debidamente oficializada, para ello deberán contar con la solicitud expresa de la misma.

De la asignación de recursos de campaña.
Art. 12º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias producida la asignación de los aportes de campaña y de espacios publicitarios la Junta Electoral, asignará en forma igualitaria entre las listas participantes. 

Art. 13º: La Junta Electoral cursará las correspondientes “Ordenes de Publicidad” y el material correspondiente a los medios de comunicación.

De la oficialización de candidatos

Art. 14º: Recibido que fueran los datos del escrutinio por parte de la justicia Federal con competencia electoral, la Junta Electoral procederá a proclamar los candidatos electos conforme lo establece la ley respectiva.